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PLAYAS PRIVADAS EN CHILE: HISTORIA SIN FIN

Por: Erick Bellido Y.
Si durante el año 2013 opta por viajar a conocer y disfrutar de las playas enclavadas en Chile, debe entender que existen playas de rápida y fácil accesibilidad, y otras, que presentan problemas de ingreso, pues sus accesos son atravesados por extensos territorios privados. 

Basta con viajar vía terrestre poco más de cuatro horas desde Santiago hasta la IV Región de Coquimbo, zona donde suelen registrarse una doce de playas con irregularidades para poder llegar a disfrutarlas. A modo de ejemplo, haga el intento ingresar a ‘Playa Blanca’, un verdadero paraje que logra matizar sol, mar calmo y arenas claras, y que se emplaza geográficamente entre Tongoy y Guanaqueros.

No obstante, para disfrutar de la armonía de su entorno natural, no es llegar y entrar. Sus dos accesos se encuentran flanqueados por cierres perimetrales y cabinas de seguridad que hacen un proceso de filtro selectivo. ¿De qué forma?. Cobrando por ingresar al camping en vehículo hasta la zona de playa  un total de 10 mil pesos.    

Cabe recordar al respecto, que en Chile ‘no existen las playas privadas’. Al menos en teoría, pues en el papel la legislación nacional las considera bienes nacionales de uso público y garantiza que todos podamos acceder a ellas. Una premisa que en el caso de ‘Playa Blanca’ no existe, infringiendo el cumplimiento de la normativa vigente, junto con lucrar con el acceso al mar.
Google Maps permite observar los accesos que privan el ingreso a las playas en Chile. En la imagen, se observa en el costado izquierdo, una caseta que bloquea el ingreso de autos y transeuntes a Playa Blanca. 

Un problema que se repite año tras año, pues sólo el año pasado, el Ministerio de Bienes Nacionales detectó 20 lugares donde no se acataban la normativa estipulada en el artículo 589 del Código Civil, el cual deja en claro que “todas las playas de mar, ríos y lagos son Bienes Nacionales de uso público, es decir, que son de dominio de todos los chilenos y su uso nos pertenece a todos”.

Si usted detecta que se cobra el acceso a las playas bajo las siguientes tres premisas: sin que exista infraestructura; cobran el acceso, existiendo infraestructura; o bien, se impide el acceso, mediante barrera física (...) entonces usted ya está en condiciones de interponer una denuncia. Situaciones que se detectan con facilidad en la IV Región en las playas: ‘La Cebada’, ‘Agua Dulce’, ‘Chica de Ñague’, ‘Las Tacas’, ‘Morrillos’, ‘Las Mostazas’, ‘El Temblador’, ‘La Despensa’, ‘Puerto Velero’, y la precitada ‘Playa Blanca’.
Para efectuar sus denuncias no dude en llamar al teléfono 800 104 559. Además, también pueden dar aviso a las autoridades locales a través de los siguientes sitios: www.bienesnacionales.cl;  www.sii.cl


ACCESO A PLAYAS, LAGOS Y RÍOS CON RESPALDO LEGAL
DECRETO LEY Nº 1.939: data desde el año 1977, y en su artículo 13, garantiza el libre acceso a las playas, para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. En su artículo 19 establece que el Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin que están destinados. Por ello, impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten su uso común, en su caso.

CÓDIGO CIVIL: en su artículo 595, establece que todas las aguas son bienes nacionales de uso público y que en tal condición, todas las personas tienen derecho a acceder a ellas. En el artículo 589, establece que se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. En el artículo 594, entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES XXV: en el artículo 6, se establece que a los Intendentes y Gobernadores corresponderá supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, conforme a sus facultades. En el artículo 135, establece que, terminados los trabajos de urbanización, el urbanizador solicitará su recepción al Director de Obras. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada.
 

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